CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
El compulsante señala que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuó de manera equívoca al negar la concesión del recurso de casación por Auto de 19 de septiembre de 2024, porque se trataría de un Auto definitivo que tendría que ser revisado y fiscalizado por el Tribunal Supremo de justicia, pues no se habría fallado sobre el fondo, sino se habría anulado la resolución apelada.
El principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal, se aclara que existen procesos en los cuales es inviable conceder el recurso de casación.
El presente caso deviene de la Resolución N° 179/2024 de 06 de marzo, que declaró la extinción por inactividad respecto a la demanda de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, misma que es anulada por Auto de Vista N° D-507/2024 de 23 de agosto, emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz.
Al asumirse la extinción de la acción por inactividad, en caso de impugnación como ocurre en el presente asunto, se aplica la regla contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil, que señala: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de instancia por inactividad, solo puede recurrirse de apelación sin recurso posterior, sea cual fuere la forma de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción del art. 270 del Código Procesal Civil, pues la misma no depende de la decisión adoptada por el Tribunal de alzada.
Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto de 19 septiembre de 2024 que niega la concesión al recurso de casación.
