CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jacinto Flores Saigua mediante memorial de fs. 64 a 70 vta., ampliada y ratificada por escritos de fs. 110 a 111 vta., y de fs. 187 a 196, inició proceso de nulidad de escritura pública; contra Mario Peña García, Franklin Lijeron Paz y Banco Bisa S.A representado por Ángel Corona Coca, quienes una vez citados mediante memoriales de fs. 735 a 741 vta., y de fs. 1592 a 1605 contestaron de forma negativa, reconvienen e interpone excepciones de cosa juzgada, desistimiento del derecho, demanda defectuosa y caducidad, pretensiones que dieron lugar a los Autos de 03 de noviembre de 2020, que discurre de fs. 1758 a 1759, Auto de 12 de julio de 2023, que cursa de fs. 1820 a 1821, Auto de 23 de julio de 2021 que corre de fs. 1837 a 1838 vta., resoluciones que rechazaron las excepciones de cosa juzgada, desistimiento del derecho, demanda defectuosa y caducidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 115/2022, de 19 de abril, cursante de fs. 1922 a 1938 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura interpuesta por el demandante, así como IMPROBADAS las acciones de reconvencionales de declaración de plena vigencia de la minuta de transferencia de fecha 29 de octubre de 2009 y nulidad de título del demandante, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Jacinto Flores Saigua, mediante memorial de fs. 1940 a 1942; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 254/2024, de 22 de octubre, cursante de fs. 2275 a 2280 vta., resolución que CONFIRMÓ la sentencia apelada
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacinto Flores Saigua mediante el memorial a fs. 2285 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
