CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 254/2024 de fecha 22 de octubre, cursante de fs. 2275 a 2280 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de escritura; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2283, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 31 de octubre de 2024 y presentó su recurso el 14 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 2285; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 254/2024, de 22 de octubre, cursante de fs. 2275 a 2280 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme el sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación a fs. 2285 y vta., interpuesto por Jacinto Flores Saigua, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Acusó que el Auto de Vista impugnado, hubiera vulnerado la regulación de los arts. 1283 y 1285 del Código Civil, como así también los arts. 261, 144, 145 y 147 del Código Procesal Civil, al omitir erróneamente la valoración de la prueba de reciente obtención aportada por su persona en su recurso de apelación documento con el cual se demostraría que el demandado entre papeles le hubiera hecho firmar el documento de fecha 29 de octubre de 2009 objeto de la presente litis.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
