AS/0034/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0034/2025-RA

Fecha: 24-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jaime Jesús Alvarado Pérez, mediante escrito que cursa de fs. 81 a 94 y subsanación de demanda que cursa a fs. 283 a 284, planteó demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas, cancelación de asiento registral, la rehabilitación de asiento de la Matrícula N° 201.099.0091607, reivindicación y alternativamente nulidad de la inscripción por faltar requisitos esenciales contra Lidia Apaza Mamani; quién una vez citada, respondió negativamente, mediante memorial saliente de fs. 385 a 388 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 956/2023 de 16 de noviembre, cursante de fs. 1238 a 1246 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda opuesta por Jaime Jesús Alvarado Pérez por sí y en representación de Emmanuel David Alvarado Pérez, Cris María Alvarado Pérez y Paola Alvarado Pérez en su calidad de herederos de German Isidro Alvarado Arratia y en consecuencia se dispone declarar nulo y sin valor legal las Escrituras Públicas N° 813/210 y N° 827/2010 de fechas: 15 y 20 de diciembre de 2010 y ejecutoriada que fuere la sentencia ofíciese a los actuales Notarios de Fe Pública tenedores de los archivos para su respectiva cancelación de los asientos A-3 y A-4. A nombre Lidia Apaza Mamani y la rehabilitación del asiento A-1 de la matricula computarizada N° 2.01.0.99.0091607 a nombre de German Isidro Alvarado Arratia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Apaza Mamani, mediante escrito que cursa a fs. 1283 a 1286 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 241/2024 de 22 de mayo, que corre de fs. 1299 a 1301, que ANULÓ obrados hasta fs. 1186. Mediante Auto de Complementación de 16 de septiembre de 2024 visible a fs. 1305 se dispuso no a lugar a la solicitud de aclaración y complementación.

3. Fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por Jaime Jesús Alvarado Pérez, mediante escrito cursante de fs. 1319 a 1325, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.