CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Waldo Guillermo y Maria Lilian del Rosario ambos Bozo Espinoza por memorial de fs. 57 a 61 vta., subsanada de fs. 81 a 82 vta., promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Richard Osvaldo y Marco Antonio ambos Tito Condori, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 90 a 96 contestaron de manera negativa a la pretensión de la parte demandante y suscitaron reconvención por devolución de lo indebidamente pagado más el resarcimiento de daños y perjuicios, además interponen excepciones previas, pretensiones que merecieron el Auto definitivo de fs. 103, que dio por no presentada la reconvención por no haberse subsanado oportunamente y por Auto interlocutorio emitido en Audiencia preliminar de 09 de noviembre de 2021, de fs. 164 a 165, se rechazaron las excepciones opuestas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 088/2023, de 20 de octubre, que cursa de fs. 235 a 241 y su Auto complementario a fs. 244, en la que el Juez Público Civil y Comercial 19º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de cumplimiento de contrato suscitada por parte de Waldo Guillermo Bozo Espinoza y Maria Lilian del Rosario Bozo Espinoza, e IMPROBADA respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, en consecuencia dispuso que en el plazo de diez días en ejecución de fallos la parte demandante devuelva a los demandados la suma $us. 25.000, y, posteriormente Richard Osvaldo y Marco Antonio ambos Tito Condori devuelvan el local otorgado en anticrético, sea con costas y costos procesales a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Waldo Guillermo y Maria Lilian del Rosario ambos Bozo Espinoza según escrito de fs. 249 a 251, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 135/2024, de 21 de marzo, corriente de fs. 266 a 268 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Waldo Guillermo y Maria Lilian del Rosario ambos Bozo Espinoza según escrito visible de fs. 270 a 271 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
