CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teodora Huanca Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 62 a 67, subsanada a fs. 74, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, contra Mario Jesús Hugo Dunois Vargas, quien una vez citado con la demanda, no respondió en plazo oportuno por lo que fue declarado rebelde, a través del Auto de 22 de febrero de 2022, cursante a fs. 87 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 715/2023, de 15 de noviembre, cursante de fs. 367 a 372 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, sin lugar al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Mario Jesús Hugo Dunois Vargas, según escrito de fs. 379 a 385, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 295/2024, de 19 de junio, corriente de fs. 418 a 421 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada. y mediante Auto de 10 de octubre de 2024, corriente a fs. 426, se declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Mario Jesús Hugo Dunois Vargas, según escrito visible de fs. 428 a 433 vta., respectivamente, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
