CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
José Guillermo Rojas Velasco y Emilia Sofia Hecker de Rojas por memorial de demanda que discurre de fs. 46 a 49, promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo Ríos, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 146 a 150, se apersonaron, oponen excepción de cosa juzgada y contestan de manera negativa; pretensión que mereció pronunciamiento en audiencia, obrante a fs. 254, que dio por desistida la excepción al no justificar su ausencia a la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 020/2021, de 14 de abril, que cursa de fs. 269 a 271, en la que el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (en suplencia legal del juzgado publico segundo en civil comercial y familia), declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo como derecho adquisitivo en favor de los demandantes, además de condenar con costas a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo Ríos representados por Luis Alberto Elera según escritos de fs. 287 a 289 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 79/2022, de 25 de abril, corriente a fs. 338 y vta., donde se declaró INADMISIBLE la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo Ríos representados por Luis Alberto Elera según escritos visibles de fs. 413 a 414, respectivamente, recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
