CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 79/2022, de 25 de abril, corriente a fs. 338 y vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 340, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 12 de mayo de 2022, posteriormente presentaron su recurso de casación 26 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 413 y vta.; respectivamente, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 79/2022, de 25 de abril, corriente a fs. 338 y vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución inadmisible que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Alfredo Suarez Antelo y Ana María Aponte Antelo Ríos representados por Luis Alberto Elera se observa similitud en los agravios expuestos y que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
- Señaló incorrecto computo del plazo de los diez días para la formulación del recurso de apelación, y que solo se limitaron a determinar que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 261.I del Código Procesal Civil, sin considerar el comunicado N° 022/2021 de fecha 1 de junio de 2021 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que indica que el día jueves 03 de junio de 2021 se constituye en FERIADO NACIONAL DE CORPUS CHRISTI, en consecuencia el recurso de apelación hubiera sido presentado dentro del plazo que establece el Código Procesal Civil, vulnerando de esta manera el debido proceso poniéndolos en estado de indefensión.
- Arguyó que se vulneró el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación por desconocimiento a los agravios expuestos en apelación al no haber sido considerados por el Tribunal de alzada evidenciando con ello la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se anule el Auto de Vista, dictando una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
