CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Marlene Cabrera Colombo y Jorge Cabrera Colombo por memorial de demanda que discurre de fs. 50 a 54, subsanado a fs. 57 y vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta contra Jorge Cabrera, quien una vez citado este fue declarado rebelde; posteriormente, se acumuló, el proceso de acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios incoada por Jorge Cabrera contra Jorge Pascual Cabrera Colombo, María Lourdes Alem Evangelio, William Carlos Cabrera Colombo, María Laura Alem y Charles Hurtado Suarez, en la que una vez citados, el codemandado William Carlos Cabrera Colombo, se apersonó y contestaron de manera negativa, reconviniendo por nulidad de contrato de venta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 07/2023, de 15 de agosto, que cursa de fs. 1443 a 1456 vta., en la que el Juez Público, Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez- Santa Cruz declaro PROBADA la demanda de nulidad de contrato de venta (caso 70/18) instaurada por María Marlene Cabrera Colombo y Jorge Cabrera Colombo contra Jorge Cabrera; IMPROBADA la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios (caso 90/18)) interpuesta por Jorge Cabrera en contra de Jorge Pascual Cabrera Colombo, María Lourdes Alem Evangelio; William Carlos Cabrera Colombo, María Laura Alem y Charles Hurtado Suarez; y, PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de venta interpuesta por Williams Carlos Cabrera Colombo en contra de Jorge Cabrera, disponiéndose a cuya consecuencia, la nulidad del contrato de venta traducida en la Escritura Pública N° 446/2012 de 22 de septiembre de 2012 y la cancelación en Derechos Reales de la Matrícula N° 7.14.1.01.0002688 Asiento A-2 de Jorge Cabrera.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Cabrera, según escrito visible de fs. 1464 a 1481, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 57/2024, de 8 de agosto, corriente de fs. 1571 a 1586, donde se CONFIRMO el Auto de fecha 16 de junio de 2023, el Auto N° 60/2023 de 19 de junio, el Auto de 26 de julio de 2023 y la SENTENCIA de 15 de agosto de 2023.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Cabrera, según escritos visibles de fs. 1590 a 1603 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
