CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Norma Flores Morales a través de su representante legal Lilian Carola Flores Morales por memorial de demanda que discurre de fs. 32 a 38, subsanados de fs. 85 a 87, a fs.91 y 298 a 299, promovió el proceso ordinario de nulidad de simulación de contrato y cumplimiento de obligación contra Guido Oscar Flores Morales, Román Orozco Laguna, Peter José Gutiérrez Orozco, Fernando Yerko Gutiérrez Orozco, Jorge Wilfredo Gutiérrez Orozco, posibles herederos de Emiliana Gaby Orosco Laguna; y, Álvaro German Chipana Orozco, quienes una vez citados, el primero se apersonó y opuso excepción de demanda defectuosa conforme a memoriales visibles de fs 150 a 154 y de fs. 321 a 324, y los demás codemandados fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 117/2023, de 24 de mayo, que cursa de fs. 990 a 992 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de simulación parcial del contrato de compra venta suscrito por Román Orozco Laguna en calidad de vendedores y Guido Oscar Morales en calidad de supuesto comprador disponiendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales que fueron establecidas y contraídas por las partes procesales en el contrato de compra venta suscrito por Guido Oscar Flores Morales en su calidad de supuesto comprador y Román y Emiliana ambos Orozco Laguna en calidad de vendedores, por el 66.6% de acciones y derechos transferidos sobre el bien inmueble ubicado en la zona Villa Dolores, ciudad Satélite de El Alto, tipo B-2, plan 482, inscrito en Derechos Reales en la Matrícula 20146101138, con costas y costos procesales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guido Oscar Flores Morales, según escritos visibles de fs. 1001 a 1007, originó que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 456/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 1081 a 1083, ANULANDO obrados inclusive hasta fs. 981 de obrados ordenando que la Juez A quo regularice procedimiento dando observancia los fundamentos expuestos en el fallo de alzada, esto de conformidad al art. 218 par. II. 4 del Código Procesal Civil; y, habiéndose solicitado aclaración enmienda y complementación de la resolución anterior por parte de Norma Flores Morales representada legalmente por Liliana Carola Flores Morales, esta fue declarada NO HA LUGAR por Auto de 02 de septiembre de 2024.
3. Fallos de segunda instancia recurridos en casación por Norma Flores Morales representada legalmente por Liliana Carola Flores Morales, según escrito visible de fs. 1090 a 1094, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
