AS/0048/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0048/2025-RI

Fecha: 29-Ene-2025

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el cómputo del plazos, inicia a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación a las partes; en el caso de los plazos procesales menores a 15 días, únicamente se contabilizan los días hábiles, considerándose como tales, los días laborales para el Órgano Judicial; por el contrario, si el término supera los 15 días, el cómputo se efectuará incluyendo días hábiles e inhábiles, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil.

Dado el plazo de 10 días previsto por el art. 273 del Adjetivo Civil señalado para la interposición del recurso de casación, el cómputo para su interposición debe iniciarse al día siguiente de la notificación, con el Auto de aclaración, complementación y enmienda de 2 de septiembre de 2024, también impugnado, considerando únicamente días hábiles, feneciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

En el caso presente, emitido el Auto de Vista N° 456/2024, de 06 de mayo, cursante de fs. 1081 a 1083, la parte recurrente fue notificada el 23 de agosto de 2024, conforme evidencia la diligencia de notificación que discurre a fs. 1084; luego habiendo solicitado aclaración complementación y enmienda mediante memorial de fs- 1086 a 1087 vta., esta fue resuelta por Auto de 2 de septiembre del mismo año, actuado con el cual fue notificada la misma recurrente el día lunes 09 de septiembre de 2024, consiguientemente, el cómputo del plazo para la interposición del recurso de casación (10 días, según el art. 273 del Código Procesal Civil), inició el día martes 10 de septiembre de 2024 y contabilizándose los días hábiles, el plazo para la presentación del recurso de casación finalizó el día lunes 23 del mismo mes y año; en el caso dicho el recurso fue presentado el 30 de septiembre de 2024, conforme se evidencia del timbre electrónico que corre a fs. 1090; es decir, después de los 10 días establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil.

De lo anterior, se concluye que la parte recurrente no cumplió con la regla contenida en el art. 273 del Código Procesal Civil, de presentar el recurso de casación dentro del plazo establecido por dicha norma legal; por lo que, su interposición resulta extemporánea y corresponde declarar su improcedencia.