AS/0050/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0050/2025-RA

Fecha: 29-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Cerámica Elvia LTDA representada legalmente por Marco Antonio Carrasco Oropeza por memorial de demanda que discurre de fs. 60 a 62 vta., promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado legalmente por Karen Fabiola Maldonado Martínez, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 131 a 139 vta., se apersonó y contestó de manera negativa y planteó excepción de prescripción; pretensión que mereció el Auto de 05 de enero de 2024, de fs. 184 vta., a 189, que declaró probada la excepción, misma que fue recurrida en apelación por Cerámica Elvia LTDA representada legalmente por Marco Antonio Carrasco Oropeza mediante escrito de fs. 195 a 198, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista N° 91/2024, de 01 de abril, de fs. 214 a 218 vta., que revocó el Auto definitivo, declarando improbada la excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 172/2024, de 13 de agosto, que cursa de fs. 360 a 369, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2 de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, declaró la IMPROBADA la demanda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cerámica Elvia LTDA representada legalmente por Marco Antonio Carrasco Oropeza según escrito de fs. 371 a 374 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 438/2024, de 18 de noviembre, corriente de fs. 391 a 395, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cerámica Elvia LTDA representada legalmente por Marco Antonio Carrasco Oropeza según escrito visible de fs. 399 a 404, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.