CONSIDERANDO I
De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa de Brasil mediante Nota Verbal N° 498 de 20 de diciembre de 2024 (fs. 1 y 2), basándose en el pedido de prisión preventiva de 9 de septiembre de 2024, emitido por el 1° Tribunal Federal de Presidente Prudente, dentro del proceso 5003368-98.2023.4.03.6112 en trámite (fs. 12 a 15) debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Extradición a la República Federativa de Brasil de la ciudadana boliviana ABIGAIL SALGUERO QUISPE con Cédula de Identidad N° 14.102.102, a solicitud del Juez Federal del 1° Tribunal Federal de la Subsección Judicial de Presidente Prudente/SP, por el delito descrito en el art. 35 de la Ley 11.343/2006 de 23 de agosto (Asociación para el Tráfico de Drogas); investigación policial PJE N° 5001839-10.2024.03.6112, desmembrado de los registros de la investigación policial PJE N° 5003363-98.2023.4.03.6112, debido a la no localización de los investigados; con la siguiente exposición de hechos: “…en la denuncia presentada en los autos, en los años 2023 e inicios de 2024, también en el ámbito de esta Subsección Judicial de Presidente Prudente, los acusados ERICK ALEJANDRO MORENO MONTALVO, RONALD WILLY RENFIJO QUISPE (‘CHINO’), WAGNER DA SILVA SOARES, ABIGAIL SALGUERO QUISPE y ROBERTO LIJERON OSINAGA, además de terceros aún no identificados, actuando con conciencia y voluntad, se hayan asociado de manera permanente y estable, con el propósito de cometer reiteradamente el delito de tráfico transnacional de estupefacientes, previsto en el artículo 33 caput y el artículo 40, inciso I, de la Ley 11.343 de 2006.
La investigada ABIGAL SALGUERO QUISPE actúa cooptando ‘mulas’ (individuos que transportan la droga con ellas), en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia, para transportar narcóticos a Brasil, siendo parte fundamental de la logística del transporte, realizando pagos de los montos acordados con las mulas, estableciendo los mejores horarios y rutas para la hospitalización y entrega de la droga en Sao Paulo, con el fin de reducir el riesgo de detenciones, siendo también responsable de decidir el lugar de alojamiento de las mulas en las ciudades a lo largo de la ruta y también en Sao Paulo hasta la entrega de la droga, siendo también responsable de la logística de regreso, además de eventualmente ser responsable del transporte de los narcóticos” (sic). Asimismo, se informa que, de acuerdo a la legislación brasileña, la acción y/o sanción relacionada con el caso N° 500183910.2024.4.03.6112, no ha prescrito.
