POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184.3 de la Constitución Política del Estado; 38.2 de la Ley del Órgano Judicial; y, 50.3 y 154.1 del CPP, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana ABIGAL SALGUERO QUISPE, de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad 14.102.102 - Bolivia, nacida el 30 de mayo de 2002, sus padres Eusebio Salguero Carmona y Angélica Quispe Daza, con domicilio en calle Bibosi 5, barrio villa Gladys - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.
Para tal efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción Penal de Turno, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberá informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación; otorgándose a la requerida, el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPP y con o sin respuesta, se remitirán obrados a la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Existiendo solicitud expresa de extradición, no corresponde su formalización por parte de la Embajada de la República Federativa de Brasil; solicitud que será considerada, una vez recabada la información necesaria, para establecer si recae en contra de la requerida sentencia ejecutoriada; establecer si estuviera siendo sometida a la jurisdicción penal de nuestro país por un delito distinto de aquél que hubiera solicitado su extradición; y, acreditar la existencia o no de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; conforme faculta al Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra de Abigail Salguero Quispe. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia; al efecto, por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, hágase conocer la presente determinación a INTERPOL - La Paz, para la búsqueda en todo el territorio nacional de la requerida ABIGAIL SALGUERO QUISPE; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Walther Iván Barriga Flores
SECRETARIO DE SALA
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
