AS/0018/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0018/2025

Fecha: 12-Feb-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2024, Justino Huanca Quispe interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

1. El Tribunal de Alzada no consideró que demostró y respaldó en forma física, conforme el Acta de audiencia de inspección judicial, que cumplía el trabajo de portero día por medio en el turno nocturno, omitiendo aplicar las normas adjetivas laborales, así como lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).

2. El Tribunal de Alzada realizó una errada interpretación, al no considerar que trabajó como portero de media noche, para que se proceda al pago de derechos laborales, infringiendo lo establecido en el art. 13 de la LGT, ya que correspondía la aplicación del principio de primacía de la realidad frente a la relación aparente impuesta por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699.

3. Se infringió el art. 53 de la LGT, al dar el Tribunal de Alzada pleno crédito a las Hojas de Novedades correspondientes a la empresa de Seguridad Illimani, que refieren aspectos totalmente diferentes al pago de sueldos devengados; realizándose una interpretación errada de esas literales.

4. Se violó los arts. 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al señalar que se hubiera pagado los derechos laborales por el trabajo de portero turno noche; asimismo, se infringió el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al desconocer que era trabajador y cumplía funciones ocupando el cargo de portero turno noche, sin recibir aguinaldo, violando el contenido del DS 1802 “Esfuerzo por Bolivia” que respalda documentalmente la cancelación del mismo.

5. Se realizó una sesgada e ilegal interpretación haciendo prevalecer una relación aparente, en vez del principio de la realidad sobre las pruebas de cargo aparejadas, entre ellas, la inspección de “visu”, que demostraba el servicio como Portero turno noche, que no fue considerado por el Tribunal de alzada en franca violación a lo dispuesto por ley.