POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 064/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 526 a 537 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, se dispone que el Ad quem genere prueba para mejor proveer conferida de acuerdo a la facultad del art. 264.I del Código Procesal Civil. Asimismo, el Ad quem dispondrá la nota al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a efectos de que colabore con los planos y/o informes catastrales que fueran requeridos por el perito.
Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
