CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Nely Huentita Salcedo por memorial de demanda que discurre de fs. 53 a 55 vta., subsanado de fs. 59 a 61 vta., y reiterativa de fs. 77 a 79 promueve el proceso ordinario de acción de repetición, contra Senobio Ilari Callisaya, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 192 a 193 vta., se apersonó y contestó de manera negativa y planteó excepciones previas de demanda defectuosa e incompetencia, pretensión que fue resuelta en audiencia preliminar de 15 de mayo de 2023, cursante de fs. 314 a 316., que declaró desestimadas las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 126/2023, de 01 de junio, que cursa de fs. 319 a 321, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda, además de condenar en costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Senobio Ilari Callisaya según escrito de fs. 329 a 332, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, emita el Auto de Vista N° 679/2024, de 31 de octubre, corriente de fs. 395 a 399, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Senobio Ilari Callisaya según escrito visible de fs. 455 a 460 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
