CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juan Carlos Vargas Vargas por memorial de demanda que discurre de fs. 50 a 52 subsanado de fs. 57 a 58, promovió el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, cancelación y rehabilitación de inscripciones, contra Lourdes Magne Rojas y el Banco Bisa S.A., quienes una vez citados, asumieron la siguiente acción procesal:
- Lourdes Magne Rojas representada convencionalmente por Marco Antonio y Franklin ambos Guía Paredes, según escrito visible de fs. 66 a 73, respondió de forma negativa y planteó excepción previa de prescripción; pretensión que mereció la Resolución N° 372/2022, de 18 de marzo, de fs. 328 vta., a 333, que declaró improbada la excepción.
- El Banco Bisa S.A., representado anteriormente por Sheila Ruth Zurita Arteaga y Patricia Lorena Illanes Saravia, conforme escrito cursante de fs. 185 a 192, contestó de forma negativa, así como planteó excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta, incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo, cosa juzgada, prescripción o caducidad de derecho ; pretensiones que mereció la Resolución N° 372/2022, de 18 de marzo, de fs. 328 vta., a 333, que declaró improbadas las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 542/2022, de 12 de mayo, que cursa de fs. 418 a 427 vta., en la que la Juez Público de Familia 5° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró la PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA respecto a la cancelación y rehabilitación de inscripciones.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Vargas Vargas, según escrito de fs. 432 a 441, y por el Banco Bisa S.A. por escrito de fs. 458 a 460, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 87/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 536 a 540 vta., que declaró inicialmente INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Banco Bisa S.A. así también CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que recurrido en casación por Juan Carlos Vargas Vargas, según escrito corriente de fs. 542 a 550, emitiéndose en consecuencia el Auto Supremo N° 615/2024, de 17 de junio, que ANULO el Auto de Vista N° 87/2024, de 22 de febrero, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno, emita nueva resolución, en consecuencia, el Tribunal de segunda instancia dicto el Auto de Vista N° 626/2024, de 02 de octubre, cursante a fs. 590 a 597, en la que se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Banco Bisa S.A. asimismo se CONFIRMÓ la Sentencia apelada
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Vargas Vargas según escrito visible de fs. 599 a 612, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
