CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Liseth Ruiz Salazar, por memorial de demanda que discurre de fs. 42 a 44, complementado a fs. 49, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo, quien una vez citada mediante edictos, conforme consta a fs. 116 vta, 120 y 121 vta. y al no haberse apersonado al proceso, se designó como abogado de oficio a Edwin Rubén Choque Flores, quien mediante memorial saliente de fs. 135 a 137, contestó de manera negativa a la demanda; en audiencia complementaria que corre de fs. 182 a 183 vta. se apersonó recién la demandada Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo, tomando la causa en el estado que se encontraba; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 45/2023, de 02 de mayo, saliente de fs. 185 a 187, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de Trinidad – Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión, disponiendo el reconocimiento de su derecho propietario sobre el lote de terreno demandado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo, mediante memorial que corre de fs. 193 a 200 vta.; originó a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 287/2023, de 28 de agosto, visible de fs. 222 a 224, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Liseth Ruiz Salazar, según escrito visible de fs. 231 a 233 vta., emitiéndose el Auto Supremo N° 273/2024, de 05 de abril, que ANULÓ el Auto de Vista N° 287/2023.
4. Por lo que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 241/2024, de 04 de julio, visible de fs. 275 a 277 vta., que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Liseth Ruiz Salazar, según escrito visible de fs. 282 a 285, que es objeto de análisis en cuanto, para su admisión.
