AS/0070/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0070/2025-RA

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Loyda Nayeli Turco Macias por memorial de fs. 13 a 14, subsanado de fs. 24 a 25 vta., y reiterado a fs. 39, promovió demanda ordinaria de nulidad de matrimonio contra Edgar Turco Alavi, quien una vez citado, contestó de manera negativa a la demanda mediante escrito de fs. 96 a 98 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 268/2024, de 01 de marzo, obrante de fs. 168 a 169 vta., en la cual la Juez Público de Familia 3° de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio, con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Loyda Nayeli Turco Macias mediante escrito de fs. 172 a 173, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 597/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 190 a 193, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada con costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Loyda Nayeli Turco Macias según escrito que corre de fs. 195 a 197, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.