AS/0070/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0070/2025-RA

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 597/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 190 a 193, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de matrimonio; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 194, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 08 de octubre de 2024 y presentó su recurso de casación el 17 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 195; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 597/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 190 a 193, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Loyda Nayeli Turco Macias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- Violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al señalar que no se habría demostrado el elemento de bigamia sin considerar que la Ley N° 603 no exige que se deba demostrar dicho aspecto mediante una denuncia y lograr una sentencia condenatoria, máxime si el demandado hizo consignar su libertad de estado como soltero en los libros de la Oficialía de Registro Civil, cuando debió haber informado su estado de viudo, haciendo incurrir en error al funcionario del registro civil, con lo cual habría hecho creer a Gregoria Macias Yujra durante el tiempo de convivencia que era soltero, desconociéndose el compromiso marital con otra persona, por lo que en el acta de matrimonio y ninguna de las piezas se aclara que sería viudo, peor aún que en la cedula de identidad consigna estado de soltero, actuando de mala fe, transgrediendo principios éticos y morales señalados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado. Además de existir falta de fundamentación en el Auto de Vista al no señalar las razones o los motivos por los cuales se le habría impuesto la condenación en costas en ambas instancias.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.