AS/0071/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0071/2025-RA

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carlos Genaro Catacora Burgoa por memorial de fs. 55 a 60 vta., promovió demanda ordinaria de resolución de contrato, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios contra Raúl Aguilera Montecinos, quien una vez citado, al no haber contestado dentro del término establecido, mediante Auto de 26 de febrero de 2021 a fs. 176 vta., se declaró su rebeldía; apersonándose mediante escrito de fs. 665 a 668 vta., e interpone incidente de nulidad, que fue resuelto por Resolución N° 639/2022 de 12 de septiembre de fs. 709 a 713, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 860/2022, de 22 de noviembre, obrante de fs. 743 a 748 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA la demanda y en cuanto a los daños y perjuicios dispuso se califiquen en ejecución de sentencia, con costas y costos, por memorial a fs. 803 Carlos Genaro Catacora Burgoa representado por Julio Abdón Catacora Burgoa solicita el embargo preventivo sobre la propiedad con Matricula Computarizada N° 2.01.099.0141682, por lo que mediante Resolución N° 399/2023 de 15 de mayo visible a fs. 805 y vta., dispone el embargo preventivo.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apeladas por Raúl Aguilera Montecinos mediante escrito de fs. 765 a 768 y de fs. 808 a 809 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 641/2024, de 10 de octubre, corriente de fs. 928 a 936, que CONFIRMÓ la Resolución N° 639/2022 de 12 de septiembre de fs. 709 a 713, REVOCÓ en parte la Sentencia N° 860/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 743 a 748 vta., disponiendo declarara probada en parte la pretensión de pago de daños y perjuicios y CONFIRMÓ la Resolución N° 399/2023 de 15 de mayo visible a fs. 805 y vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Aguilera Montecinos según escrito que corre de fs. 958 a 964, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.