POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 958 a 964, interpuesto por Raúl Aguilera Montecinos contra el Auto de Vista Nº 641/2024 de 10 de octubre, corriente de fs. 928 a 936, que resuelve la Sentencia N° 860/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 743 a 748 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto a las Resoluciones N° 639/2022 de 12 de septiembre y N° 399/2023 de 15 de mayo.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
