CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Franz Eduardo Mercado Lorberg, por memorial de demanda de fs. 261 a 269, reiterado de fs. 276 a 289, promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de interés por mora, contra José Luis Taborga Murillo en calidad de persona natural y Fang Silver Metal SRL., en calidad de persona jurídica representada por José Luis Taborga Murillo, por Auto Definitivo N° 310/2024 de 18 de julio, que cursa de fs. 329 a 333, el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, declaró la IMPROPONIBILIDAD de la demanda en contra de José Luis Taborga Murillo en calidad de persona natural, y ADMITIÓ la demanda disponiendo el traslado a Fang Silver Metal SRL., en calidad de persona jurídica representada por José Luis Taborga Murillo.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Franz Eduardo Mercado Lorberg, según escrito de fs. 387 a 395, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 628/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 405 a 410 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la resolución apelada, conminando al demandante a dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 110.8 del Código Procesal Civil, y el Auto de 8 de octubre de 2024 de fs. 415 y vta., declarando no ha lugar la complementación y enmienda solicitada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franz Eduardo Mercado Lorberg, según escrito visible de fs. 546 a 555 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
