CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. María Luisa Mazuelos Melendres Vda., de Quiroga, por memorial de demanda que discurre de fs. 56 a 59 vta., aclarada de fs. 75 a 79 vta., promovió el proceso ordinario de prescripción del derecho sucesorio y nulidad, contra Ovidio Patricio Quiroga Herrera, Elfride Vivian, Gisela Christiam, Adhemar Herbert y Roger Christian todos Quiroga Lira, quienes una vez citados según escrito visible a 227 y vta., Gisela Christiam Quiroga Lira se apersona en representación de sus hermanos, contestando de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2024 de 26 de septiembre, saliente de fs. 719 a 726, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Luisa Mazuelos Melendres Vda., de Quiroga, mediante memorial que corre de fs. 727 a 732; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 616/2024, de 12 de diciembre, visible de fs. 749 a 754, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Luisa Mazuelos Melendres Vda., de Quiroga, según escrito visible de fs. 756 a 761 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
