CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 616/2024, de 12 de diciembre, visible de fs. 749 a 754, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de prescripción del derecho sucesorio y nulidad; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 755, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 13 de diciembre de 2024, y presentó su recurso de casación el 30 de diciembre de 2025, según timbre electrónico cursante a fs. 756, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto Impugnado. Tomando en cuenta que el día 25 de diciembre de 2024 fue declarado feriado nacional.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 616/2024, de 12 de diciembre, visible de fs. 749 a 754, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Luisa Mazuelos Melendres Vda., de Quiroga, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Vulneración del debido proceso debido a una interpretación errónea de la ley con relación a la aplicación del principio de congruencia, toda vez que los demandados a momento de contestar a la demanda no señalaron una pretensión jurídica con relación a que el término de la prescripción hubiera sido interrumpido y tampoco se hizo referencia a lo determinado por el art. 1503 del Código Civil; además que se pretendió aplicar lo determinado por el art. 1496 del Código Civil, concluyendo erróneamente el Tribunal de alzada que por el acuerdo conciliatorio se hubiera interrumpido la prescripción a la sucesión hereditaria con los efectos jurídicos correspondientes.
Que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la defectuosa valoración de la prueba, no habiendo realizado una valoración integral de la prueba donde se advertiría que los demandados ejercieron su derecho para aceptar la herencia 15 años después de su muerte.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
