CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Angelica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón, mediante memorial de fs. 67 a 71, subsanado a fs. 102 y a fs. 149 y vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión quinquenal, contra Mirian Teresa Bejarano Hurtado, quien una vez citada, según escrito que discurre a fs. 159, hizo conocer la minuta de transferencia de un lote de terreno que fue de su propiedad a favor de Fabiola Iffat Aramayo coronado y Ronald Caballero Seas; posteriormente estos últimos por memorial visible de fs. 197 a 205, se apersonaron, se opusieron a la demanda principal y promovieron incidente de nulidad de obrados; mereciendo el Auto N° 64/2019 de 15 de abril de 2019, corriente de fs. 234 a 237 vta., que RECHAZÓ el incidente antes descrito admitiendo su intervención como terceros interesados; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 82/2023, de 30 de junio, que discurre de fs. 711 a 720 vta., y su Autos complementarios N° 166/2023 y 167/2023 ambos de 11 de julio, obrante a fs. 725 a 728 vta., y de fs. 730 a 731 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fabiola Iffat Aramayo Coronado, mediante memorial que sale de fs. 735 a 746, y por Mirian Teresa Bejarano Hurtado según escrito de fs. 748 a 749 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 186/2024, de 10 de junio, cursante de fs. 813 a 818, y su Auto aclaratorio N° 12/2024, de 19 de junio, obrante a fs. 822 a 823, que ANULÓ obrados hasta fs. 160 estableciendo que el Juez de primera instancia ordene a los demandantes ampliar la demanda en contra de Fabiola Iffat Aramayo Coronado y Ronald Caballero Seas, sin responsabilidad por ser excusable.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angelica Padilla de Quevedo por sí y en representación de Félix Quevedo Chacón mediante memorial de fs. 826 a 828 vta., emitiéndose en consecuencia el Auto Supremo N° 1011/2024, de 09 de septiembre cursante de fs. 844 a 852 vta., que ANULÓ el Auto de Vista Nº 186/2024, de 10 de junio, cursante de fs. 813 a 818, y su Auto aclaratorio N° 12/2024, de 19 de junio, obrante a fs. 822 a 823.
4. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 264/2024 de 06 de noviembre, saliente de fs. 861 a 868, donde se CONFIRMÓ la el Auto N° 64/2019 de 15 de abril, de fs. 234 a 237 vta., el Auto N° 02/2020 de 07 de enero de fs. 419 a 421; la Sentencia de 30 de junio de 2023 de fs. 711 a 720 vta.; el Auto complementario N° 166/2023 de 11 de junio de fs. 725 a 728 y el Auto complementario N° 167/2023 de 11 de julio de fs. 730 a 731 vta., con costas y costos. Mediante Auto N° 19/2024 de 19 de noviembre, a fs. 878 y vta., se rechazó la solicitud de aclaración y complementación solicita.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mirian Teresa Bejarano Hurtado y Fabiola Iffat Aramayo Coronado según escritos visibles de fs. 881 a 882 vta., y de fs. 884 a 891 vta., respectivamente, recurso que son objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
