AS/0083/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0083/2025-RA

Fecha: 11-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Elizabeth Mónica Ledezma Flores y Rolando Encinas Ledezma por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 30 vta., subsanada por escrito de fs. 34 a 35, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento contra Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores, quienes una vez citados, por escrito de fs. 47 a 49, respondieron negativamente a la demanda e interpusieron las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición;, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 196/2019 de 11 de noviembre, que cursa a fs. 93 a 103, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda disponiendo la ineficacia del contrato objeto del proceso.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores, mediante memorial que corre de fs. 106 a 109, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 62/2024 de 20 de mayo, saliente de fs. 159 a 162, el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sin ingresar a revisar el fondo, al no existir agravios expresados y fundamentos, en aplicación a lo determinado en el art. 223.IV num. 1 de la Ley N° 439, con costas y costos para los apelantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa López Flores, según escrito visible de fs. 169 a 171, emitiéndose el Auto Supremo N° 1026/2024 de 09 de septiembre, obrante a fs. 187 a 193, que ANULÓ el Auto de Vista N° 62/2024 de 20 de mayo, saliente de fs. 159 a 162.

4. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 253/2024 de 18 de noviembre, saliente de fs. 201 a 207 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa López Flores, según escrito visible de fs. fs. 210 a 214, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.