AS/0083/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0083/2025-RA

Fecha: 11-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 253/2024 de 18 de noviembre, saliente de fs. 201 a 207 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 208, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 03 de diciembre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 17 de diciembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 210, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 253/2024 de 18 de noviembre, saliente de fs. 201 a 207 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa López Flores, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Vulneración al principio de verdad material, al no considerar que en la contestación como en la apelación manifestó que el incumplimiento fue involuntario, no habiéndose realizado un proceso de subsunción del art. 568 del Código Civil, además de que el Auto de Vista no contendría una fundamentación normativa, vulnerándose el debido proceso y el principio de congruencia.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.