AS/0094/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0094/2025-RA

Fecha: 11-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Yolanda Arancibia Calizaya, Weymar Santos Barrancos, Erlinda Villagomez Puma, Porfidio Andrés Llanqui Solis, Eleuterio Mita Mercado y Atiliano Arancibia Villagomez en representación de la Asociación Prestadora de Servicios de Agua Potable Sanitario Yamparaez (APSAY) por memorial de demanda que discurre de fs. 229 a 232 vta., promovió demanda ordinaria de devolución y restitución de dineros contra Deysi Murillo Ortuño, Nelly Calizaya Ortuste, Ana Kama, Zulma Ortuste Gómez, Gladys Yucra Peñaranda, Panfila Solís de Alanoca, Luisa Alanoca Leaños de Enríquez y Justo Emiliano Alanoca Leaños, quienes una vez citados por escrito cursante de fs. 809 a 820 vta., Deysi Murillo Ortuño se apersonó, contestó negativamente y planteó las excepciones de falta de personería y de improponibilidad de la demanda, asimismo, reconviene por la extinción de la obligación por cumplimiento, y por escrito visible de fs. 863 a 868 vta., Zulma Ortuste Gómez se apersona, responde de forma negativa a la demanda e interpuso la excepción de incapacidad del demandante o apoderado, posteriormente mediante Auto de 5 de septiembre de 2023 de fs. 1028 a 1029 vta., se declaró probadas las excepciones de impersonaria promovidas por ambas codemandadas e improbada la excepción de improponibilidad, sin embargo, al haberse impugnado este acto procesal por Auto de Vista N° 365/2023 de 20 de noviembre cursante de fs. 1082 a 1086 vta., se revocó esta determinación y se declaró improbadas las excepciones, y por escrito cursante de fs. 935 a 937 vta., los codemandados Nelly Calisaya Ortuste, Ana Kama, Gladys Yucra Peñaranda, Panfila Solís de Alanoca, Luisa Alanoca Leaños de Enríquez y Justo Emiliano Alanoca Leaños, se apersonan y responden negativamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2024, de 16 de julio, obrante de fs. 1197 a 1199 vta., en la cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Tarabuco del departamento de Chuquisaca declarando PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional sin costas y costos, y el Auto de Complementación y Enmienda de 5 de agosto de 2024 visible a fs. 1223 que declaró que no corresponde enmendar lo solicitado.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apeladas por Yolanda Arancibia Calizaya, Weymar Santos Barrancos, Erlinda Villagomez Puma, Porfidio Andres Llanqui Solis, Eleuterio Mita Mercado y Atiliano Arancibia Villagomez y por otro lado Liborio Copa Limachi, Gregorio Yucra Urquizo, Adelayda Paricagua, Lidia Avigail Oquendo Rios, Rogeliano Alanoka, Emilio Choque, Gregorio Kama Vallejos, Natividad Kama Vallejos y Tomas Onofre Almendras mediante escrito de fs. 1228 a 1232, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 453/2024, de 26 de noviembre, corriente de fs. 1274 a 1278 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada, y el Auto de 29 de noviembre de 2024 cursante a fs. 1286, que declaró no ha lugar a la enmienda y complementación solicitada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yolanda Arancibia Calizaya, Weymar Santos Barrancos, Erlinda Villagomez Puma, Porfidio Andres Llanqui Solis y Atiliano Arancibia Villagomez según escrito que corre de fs. 1300 a 1307 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.