AS/0095/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0095/2025-RA

Fecha: 11-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Saul Josué Aguilar Torrico, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 33 vta., subsanado de fs. 38 a 41, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, contra Vilma Noemi Guzmán Delgado, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 132 a 144 vta., contestó de manera negativa e interpuso las excepciones previas de demanda defectuosa, prescripción y en vía reconvencional demanda de resolución de contrato de venta por falta de pago y resarcimiento de daños y perjuicios, mismas que fueron consideradas por Auto interlocutorio de 14 de noviembre de 2023, visible de fs. 145 a 147, declarándolas no ha lugar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 17/2024 de 17 de julio, que cursa de fs. 405 a 416, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato, disponiendo resuelto judicialmente y sin efecto el documento privado de promesa de venta de bien inmueble suscrito entre Saul Josue Aguilar Torrico y Vilma Noemi Guzman Delgado de 05 de septiembre de 2018, que la parte demandada Vilma Noemi Guzman Delgado deberá restituir al demandante la suma de $us. 20.000 (Veinte Mil 00/100 dólares americanos), como producto del contrato de promesa de venta de bien inmueble más el interés de 6% anual actualizado hasta el momento en que se hace el pago del capital y se condena con costas y costos.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Vilma Noemi Guzmán Delgado según escritos de fs. 420 a 426, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 620/2024 de 18 de diciembre, corriente de fs. 442 a 447 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada y modulando los daños y perjuicios que deben calcularse a partir de la citación con la demanda, hasta la fecha de la restitución del saldo de $us. 20.000., con costos y costas procesales a la apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vilma Noemi Guzmán Delgado según escritos visibles de fs. 451 a 456, respectivamente, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.