CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Leonardo Pereira Cahuaya por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 23, ampliado de fs. 68 y vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Lorenza Cahuasa Choque, quien una vez citada, contestó a la demanda conforme se advierte a fs. 82 a 84 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 106/2022, de 07 de abril, que cursa de fs. 342 a 345 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró la PROBADA la demanda principal y el Auto de 19 de mayo visible de fs. 352 vta., que declaró no ha lugar la complementación y enmienda solicitada.
Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lorenza Cahuasa Choque, según escrito de fs. 354 a 356, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 155/2024, de 01 de marzo, corriente de fs. 376 a 377 vta., que dispuso ANULAR obrados hasta fs. 132 vta.
Fallo de segunda instancia que recurrido en casación por Leonardo Pereira Cahuaya, según escrito corriente de fs. 382 a 388 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
