CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Emilia Emma Reynolds Sainz, por memorial de demanda que discurre de fs. 36 a 40 vta., subsanado de fs. 51 a 53 y a fs. 81, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Jose Emigdio Reynolds Sainz y Delma Yapur Araníbar de Reynolds, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 192 a 198, 201 a 205 mediante su representante, contestaron de manera negativa y en vía reconvencional demanda prescripción adquisitiva y/o usucapión, la cual después de ser puesto en conocimiento de la parte actora contesto a fs. 585 a 594 responde a la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 02 de mayo de 2024, que cursa de fs. 1039 a 1059, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de reivindicación y entrega de bien inmueble y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión disponiendo la prescripción de una fracción de superficie de 96.56m2, de la Matrícula N° 3.01.1.02.0038940, la adquisición por el transcurso del tiempo usucapión de la fracción de 96.56 m2 de la Matrícula N° 3.01.1.02.0038940, a favor de Jose Emigdio Reynolds Sainz y Delma Yapur de Reynolds: y que la oficina de Derechos Reales, genere de la Matrícula N° 3.01.1.02.0038940, una Matrícula hija con las siguientes características distrito 2, Sub distrito 22, zona Condebamba, Manzano 240, predio 011, lote S/N, colindancias norte lote 104; sur calle Quirimay, este calle Miguel Achata y oeste Emilia Emma Reynolds, con una superficie según mensura 96.56 m2, superficie a retroceder 5.98 m2 y superficie útil 90.58 m2, figurando como titulares por usucapión a Jose Emigdio Reynolds Sainz y Delma Yapur de Reynold.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emilia Emma Reynolds Sainz según escritos de fs. 1063 a 1070 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 267/2024 de 09 de diciembre, corriente de fs. 1106 a 1112, donde se CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emilia Emma Reynolds Sainz según escritos visibles de fs. 1115 a 1125 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
