CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 267/2024, de 09 de diciembre, corriente de fs. 1106 a 1112; se advierte que, el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria; lo que permite inferir que, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1113, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 20 de diciembre de 2024, Posteriormente presentó su recurso de casación el 06 de enero del 2025 según timbre electrónico cursante a fs. 1115, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 267/2024 de 09 de diciembre, corriente de fs. 1106 a 1112, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emilia Emma Reynolds Sainz, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
Falta de valoración de la prueba por parte de la autoridad Ad quem, incumpliendo a lo establecido por los art. 1289 del Código Civil y el art. 148 del Código Procesal Civil, siendo que, no realizo una valoración integra del testimonio de transferencia de bien inmueble, no pudiéndose considerar a un documento privado como valido, tampoco se consignó el requerimiento conclusivo de la fiscalía manifestando que los tolerados no se encontraban habitando de forma pacífica menos aún se hace mención a la interrupción de la prescripción, siendo que no se encuentra jurídicamente motivado y solo se extrajo un resumen de hechos y una vaga apreciación de la autoridad A quo estos hechos traen gran perjuicio tanto de derecho propietario como económico a la recurrente. Al igual que la parte recurrente en reiteradas ocasiones en la casación sostuvo que la parte demandada no cuenta con posesión y aclara que los mismos solo son tolerados y lo que se realizó son actos de tolerancia como lo menciona el art. 90 de Código Civil.
No corresponde aplicar el art. 1454 del Código Civil respecto a la usucapión al haberse afirmado que corresponde la reivindicación, sin respeto a su derecho propietario.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó revocar la Sentencia y el Auto de Vista dictando una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
