AS/0099/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0099/2025-RA

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Jimena Merubia Vallejos por sí y en representación de Lucia Marcelina y Marithza ambas de apellido Merubia Vallejos, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 37 a 45, subsanado por escrito de fs. 47 a 49 vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios, contra George Henry Merubia Estabrooke, quien una vez citado, contestó a la demanda de forma negativa e interpuso las excepciones de incompetencia, incapacidad de la parte demandante e impersonería de la apoderada, falta de legitimación en los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta e indebida acumulación de pretensiones, y prescripción, los cuales fueron resueltos mediante el Auto de 17 de agosto de 2022 de fs. 987 a 997 vta., declarándolas IMPROBADAS, asimismo, el demandado promovió la demanda reconvencional sobre división y partición, declaración de claridad, precesión y validez de testamento abierto, y declaración de improcedencia de pago de dividendos y utilidades, mismo que al haber sido puesta en conocimiento de la parte contraria, por escrito visible de fs. 295 a 300 opuso la excepción de demanda reconvencional defectuosamente plantada, para que mediante la citada determinación de 17 de agosto cursante a fs. 987 a 997 vta., sea declarada PROBADA ordenando que el reconvencionista adecue su pretensión a los requisitos exigidos en el art. 110 del Código Procesal Civil en la audiencia preliminar en forma oral, sin embargo, esta determinación fue impugnada por el demandado en Audiencia Preliminar de fecha 17 de agosto de 2022 de fs. 959 a 982 y concedida en el efecto diferido, al igual que los medios de impugnación en contra del Auto de 17 de agosto 2022 de fs. 983 a 986, Auto de 26 de octubre de 2022 visible de fs. 1250 a 1252, y lo dispuesto en Audiencia Complementaria de 15 de noviembre 2022 corriente de fs. 1748 a 1761, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia 008/2023, de 21 de marzo cursante de fs. 2049 a 2077 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal de división y partición de bien sucesorio, IMPROBADA respecto al beneficio de lucro cesante y daño emergente, PROBADA en parte la acción reconvencional en cuanto a la división y partición de las parcelas 005 y 006 y en cuanto a declarar la claridad, precisión y validez del testamento abierto contenido en la Escritura Publica No. 372/2009 de 18 de noviembre, IMPROBADA referente a declarar la improcedencia de pago de dividendos y utilidades en la fábrica de quesos testado, y en consecuencia se ordenó que una vez ejecutoriada la sentencia se proceda la división y partición de los bienes y el Auto de fecha 12 de junio de 2023 visible de fs. 2107 a 2108 que dispone que no corresponde la enmienda solicitada.

Determinaciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por George Henry Merubia Estabrooke, según escrito de fs. 2135 a 2160, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 263/2024, de 02 de diciembre, corriente de fs. 2237 a 2250 vta., que REVOCÓ la Resolución de 17 de agosto de 2022 de fs. 987 a 997 vta., y declaró PROBADA la excepción de incompetencia en razón de materia deducida por el demandado y en consecuencia la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucia Marcelina Merubia Vallejos por sí y en representación por Jimena y Martithza todas de apellidos Merubia Vallejos, según escrito corriente de fs. 2254 a 2270, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.