POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 2254 a 2270 interpuesto por Lucia Marcelina Merubia Vallejos por sí y en representación de Jimena y Martithza ambas de apellido Merubia Vallejos contra el Auto de Vista N° 263/2024, de 02 de diciembre, corriente de fs. 2237 a 2250 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
