AS/0100/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0100/2025-RA

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Luis Carlos Leaños Coca representado por Katerine Cardona Diaz por memorial de demanda que discurre de fs. 132 a 137, subsanado de fs. 160 a 161 vta., promueve el proceso ordinario división y partición de bienes hereditarios, contra Juan Carlos Leaños Martinez y Karla Bethzy Leaños Flores, quienes una vez citados, la segunda según escrito visible a fs. 182, se apersonó y contestó de manera afirmativa a la demanda, el primero cursante de fs.185 a 186 vta. se apersonó, contestó y presentó excepciones de emplazamiento a terceros, pretensión que fue resuelta en audiencia preliminar mediante el Auto de fecha 18 de enero de 2024, cursante de fs. 451 vta. a 452, que dio por improbada la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 255/2023, de 07 de junio, que cursa de fs. 563 a 566, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes hereditarios, disponiendo la venta del inmueble con Matrícula N° 7011990017763, venta del mueble sujeto a registro vehiculo clase vagoneta con placa de control 5603KCC, la venta de los muebles y enceres que se encuentran en el inmueble con Matricula N° 7011990017763, se divide el monto de beneficios sociales de YPFB CHACO del de cujus en la cuenta existente N° 140555-401-8 del Banco Bisa y se divide el monto en la cuenta existente N° 140555-402-6 del Bnaco Bisa a nombre del de cujus.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Leaños Martinez, según escrito de fs. 570 a 573, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 213/2024, de 12 de septiembre, corriente de fs. 593 a 597, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Leaños Martinez, según escrito visible de fs. 600 a 602 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.