CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Braulio Canaza y Flory Araguino Banega por memorial a fs. 34 y vta., ratificada a fs. 48 y vta., y de fs. 156 a 157, promovieron demanda ordinaria de usucapión decenal contra Sofia Esperanza Eid Farjat, quien una vez citada y ante su incomparecencia se le declaró rebelde por Auto de 31 de agosto de 2020 visible a fs. 179 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 24/2024, de 23 de abril, que cursa de fs. 483 vta., a 485 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 10° de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Braulio Canaza y Flory Araguino Banega según escrito de fs. 491 a 494, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 190/2024, de 16 de agosto, corriente de fs. 548 a 552 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flory Araguino Banega y Braulio Canaza representado por Jorge Manrique Montan según escrito visible de fs. 555 a 557 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
