AS/0105/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0105/2025-RA

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mirko Ruiz Hurtado y Elva Patricia Porcel Rivera, mediante escrito que cursa de fs. 1267 a 1272, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato de anticresis contra los herederos de Arturo Gustavo Larrea Peralta: Amparo Veronica Pérez Canedo, Arturo Gustavo Larrea Pérez, Carlos Andres Larrea Pérez, Paola Andrea Larrea Pérez, Miguel Angel Larrea Pérez, Jose Antonio Larrea Pérez, Ariane Amparo Larrea Pérez, Nelly Pelaez Quiroz en representación de la adolescente A.G.L.P.; sin embargo a la emisión del Auto de 3 de noviembre de 2023 visible a fs. 1507 a 1508 se integró los terceros interesados: Sandyvell Moreno Zabal, Elizabeth Shasha Quisbert Garcia, Paola Joana Flores Pérez en representación de GHLM, Jhoselin Bolivia Vacaflor Zubieta en representación de la niña T.D.L.V., Daniela Perez Lopez en representación del niño J.M.L.P.; quienes una vez citados, respondieron paulatinamente empezando por: Nelly Pelaez Quiroz en representación de su hijo menor de edad A.G.L.P., afirmativamente allanándose a la demanda, mediante memorial saliente a fs. 1290 y vta., Jose Antonio Larrea Perez y Ariane Amparo Larrea Perez, respondieron negativamente y presentaron excepción de falta de legitimación, mediante memorial que discurre de fs. 1329 a 1335 vta.; Amparo Veronica Perez Canedo respondió de manera negativa y presento excepción de falta de legitimación, por memorial de fs. 1487 a 1488; Paola Andrea Larrea Perez, Miguel Angel Larrea Perez, Arturo Gustavo Larrea Perez y Carlos Andres Larrea Perez, respondieron solicitando la exclusión del presente proceso civil por memorial de fs. 1523 a 1524; Jhoselin Bolivia Vacaflor Zubieta en representación de su hija menor de edad T.D.L.V., respondió se apersonó y opuso litisconsorcio por memorial de fs. 1611 a 1614; Elizabeth Shasha Quisbert Garcia en representación de su hija menor de edad S.A.L.Q., respondió de manera afirmativa y solicito se excluya a su hija menor de edad, por memorial de fs. 1629 a 1630; Arturo Gustavo Larrea Perez presento exclusión del presente proceso por memorial visible a fs. 1645 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 029/2024 de 27 de agosto, cursante de fs. 2187 a 2198 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda opuesta por Mirko Ruiz Hurtado y Elva Patricia Porcel Rivera en consecuencia se dispuso declarar la invalidez del documento privado titulado contrato de anticresis de fecha 20 de enero de 2020, se condena a los herederos restituir la suma de $us. 15.000 (quince mil 00/100 dólares americanos) a favor de los demandantes, quienes deben proceder a la entrega del inmueble objeto del proceso y sancionan en costos y costas a la parte demandad excepto a los excluidos del mismo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amparo Veronica Pérez Canedo, Ariane Amparo Larrea Pérez, Jose Antonio Larrea Pérez, Sandyvell Moreno Zabala por el niño G.H.L.M., Jhoselin Bolivia Vacaflor Zubieta en representación de la niña TDLV., Daniela Pérez Lopez por el niño J.M.L.P., Paola Joana Flores Perez, Arturo Gustavo Larrea Perez por la niña V.V.L.F., mediante escrito que cursa a fs. 2211 a 2219, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 627/2024 de 18 de diciembre, corriente de fs. 2251 a 2263, donde se CONFIRMO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por Amparo Veronica Perez Canedo, Ariane Amparo Larrea Perez, Jose Antonio Larrea Perez, Sandyvell Moreno Zabala por el niño G.H.L.M., Paola Joana Flores Perez, Arturo Gustavo Larrea Perez por la menor V.V.L.F., Jhoselin Bolivia Vacaflor Zubieta por la menor T.D.L.V., y Daniela Perez Lopez por el menor J.M.L.P., mediante escrito cursante de fs. 2279 a 2287, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.