CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Ausencia de motivación y fundamentación, afectando el debido proceso conforme a la normativa procesal, argumentando que el Juez al momento de emitir su fallo, debió exponer detalladamente los fundamentos basados en un análisis de los hechos establecidos y no confirmados. Además, no se observó que, al emitir un fallo, el juzgador debe citar las leyes aplicables y explicar cómo estas se relacionan con el caso en cuestión, así como por qué sus efectos inciden en las pretensiones de las partes, que no fueron resueltos todos los agravios invocados, omisión de este proceder que conlleva una falta de congruencia en el fallo final, lo que afectaría lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
b) Falta de valoración de la prueba, consistente en la documental del certificado catastral, incurriendo los vocales en una deficiente apreciación de los mismos visibles a fs. 399 y fs.1444, limitándose a valorar únicamente el testimonio que no acredita de manera clara y precisa la ubicación exacta del inmueble, tampoco se valoró los documentos presentados referente al mejor derecho propietario.
Fundamentos por los cuales, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido, ordenando que los vocales dicten otra, conforme los lineamientos que se decreten por la resolución.
2. Contestación al recurso de casación:
Pese a su legal notificación al demandante con el recurso de casación, visible a fs. 1657, no contestó al referido recurso.
3. De la Resolución Constitucional Nº 272/2024, 06 de noviembre.
Por Resolución Constitucional Nº 272/2024, 06 de noviembre, se concedió la tutela pretendida por Raúl Fernando Flores Terrazas, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 446/2024, de 15 de mayo, y dispuso que, este despacho casacional, pronuncie nueva determinación con la suficiente motivación sobre los siguientes puntos:
1. Que el Auto Supremo omite valorar la prueba producida por el patrocinante de la tutela, referida al registro de catastro otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, que determina por este documento la ubicación precisa del predio, es decir individualiza el mismo, empero, de manera contradictoria el Auto Supremo concluye que la ubicación sería diferente, debiendo emitirse un nuevo pronunciamiento donde se considere el señalado registro catastral.
