AS/0116/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0116/2025-RA

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 330/2024 de 08 de noviembre, visible de fs. 356 a 360, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que la entidad recurrente asumió una notificación tácita y presentó su recurso de casación el 18 de noviembre de 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 365; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir e la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 330/2024 de 08 de noviembre, visible de fs. 356 a 360, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por Johnny Marcel Torres Terzo a través de Carola Cornejo Aiza, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Violación al debido proceso al emitir el Auto de Vista, por ser carente de fundamentación, motivación y congruencia al no considerar que la normativa establece los bienes de dominio; es decir, los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija que por imperio de la ley son de propiedad del Estado y se debe considerar su protección, interpretando erróneamente el Decreto Edil N° 015/2016, vulnerándose la Constitución Política del Estado, las Leyes N° 482 y N° 144, haciendo una simple mención de los elementos de prueba introducidos sin realizar de forma sistemática, individual y racional, omitiendo considerar la prueba aportada por el ente municipal menos aún consideró lo señalado en la Sentencia y si la misma cumplió con los requisitos de fundamentación.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó se revoque la sentencia y el Auto de Vista restituyendo los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, anulando todo el proceso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.