POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 365 a 375 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por Johnny Marcel Torres Terzo a través de Carola Cornejo Aiza, contra el Auto de Vista Nº 330/2024 de 08 de noviembre, saliente de fs. 356 a 360, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
