AS/0117/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0117/2025-RA

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Fabio Pereira Suarez, mediante memorial de fs. 52 a 53 vta., subsanado a fs. 83, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Nilda Ruiz Ovando, quien una vez citada, por memorial a fs. 126 a 131, se apersonó al proceso y planteo demanda reconvencional de división y partición de bienes activos y pasivos de la comunidad de gananciales, y por escrito de fs. 163 a 166 el actor responde a la demanda reconvencional igualmente a fs. 178 cursa memorial de apersonamiento de Edward Milton Ibarra Peñaranda apoderado legal de Nilda Ruiz Ovando; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 076/2024 de 22 de abril, cursante de fs. 413 a 416, en la que la Juez Público 6° de Familia de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional declarando: ganancial el automóvil con placa de control 5206YBX, ganancial el préstamo de dinero adquirido por el Banco Bisa por la suma de bs. 100.154.40, ganancial el préstamo de dinero adquirido de Franco Pereira Suarez por la suma de $us. 6.000, ganancial la deuda de la tarjeta de crédito otorgada por el Banco Bisa, la deuda de Bs. 207.922,54 de la empresa de contabilidad abierta por ambos no ha sido acredita y a sido imposible determinar su ganancialidad, Fabio Pereira Suarez deberá proceder al pago de Bs. 13.089,28 y Bs. 601 a favor de Nilda Ruiz Ovando, y por último se declaran gananciales los bienes muebles siguientes: modular de madera, 2 zapateros metálicos, televisor LG 55” y LG 32” computadora de escritorio, lavadora national y termo tanque (calefón) blanco.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nilda Ruiz Ovando representada por Edward Milton Ibarra Peñaranda, mediante memorial de fs. 439 a 444 vta., y Fabio Pereira Suarez, visible de fs. 448 a 452 vta., originó que la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 470/2024 de 03 de diciembre, visible de fs. 471 a 485 vta., que REVOCA parcialmente la Sentencia N° 76/2024 de 22 de abril disponiendo que el prestamo de dinero adquirido por Franco Pereira Suarez por la suma de $us. 6.000 declarado como ganancial en el punto 3 de la parte resolutiva, corresponde ser honrada en su pago por ambas partes cada una de 50%, dejando sin efecto lo dispuesto en la ultima parte de este punto, asimismo se declara como ganancial a la Empresa AAC Consultora y Asesoramiento correspondiendo a ambos ex cónyuges los activos y pasivos, la misma que fue solicitada en complementación y enmienda por memorial cursante a fs. 488; misma que fue resuelta por el Auto de fecha 06 de diciembre de 2024.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nilda Ruiz Ovando según escrito visible de fs. 492 a 503, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.