AS/0118/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0118/2025

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marela Isabel Lozano Anachuri, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón representados legalmente por Pedro Lozano Anachuri e Isabel Molina Sarmiento según memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 32, subsanado a fs. 35, y readecuación al nuevo procedimiento por memoriales de fs. 663 a 664 vta., y a fs. 670, iniciaron el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble contra Ángela Yuca, quién una vez citada, contestó de manera negativa, interponiendo demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; y las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho mediante memorial de fs. 105 a 109, ratificado de fs. 756 a 764; ultimo medio de defensa que al ser atendido por Resolución N° 330/2019 de 8 de mayo visible de fs. 873 a 874 fue declarado improbado, no obstante, ante la emisión del Auto de 14 de noviembre de 2017 visible de fs. 655 a 656 se dispone citar con los actos procesales correspondientes al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien por memorial cursante de fs. 818, mediante su representante legal Clarangelica Grisel Guzmán Ortiz únicamente se apersona al proceso, desarrollándose la causa hasta el pronunciamiento de la Sentencia – Resolución N° 237/2022 de 13 de abril cursante de fs. 1306 a 1313 declarando PROBADA la demanda principal de reivindicación de bien inmueble y disponiendo la restitución del bien inmueble ubicado en la Calle Comandante Avilés, esquina calle 11, N° 120 de la zona Bajo Irpavi, e IMPROBADA la demanda reconvencional, y el Auto de 21 de abril de 2022 visible a fs. 1315 que enmienda la citada determinación en la Matricula de Folio Real del bien inmueble objeto de la litis, y el Auto de 28 de abril de 2022 de fs. 1319 y vta., que declara no ha lugar la complementación solicitada.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ángela Yuca según escrito de fs. 1323 a 1339, originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 06/2023, de 6 de enero, corriente de fs. 1387 a 1390 vta., donde se ANULÓ obrados hasta la fs. 869; sin embargo, al ser impugnada de casación se emitió el Auto Supremo 327/2023 de 18 de abril de fs. 1415 a 1422 que ANULÓ el citado acto procesal, emitiendo en su efecto el Auto de Vista N° 102/2024 de 01 de marzo de fs. 1523 a 1534 vta., que CORFIRMÓ todos los actos procesales recurridos, sin embargo, al ser impugnado en casación originó el Auto Supremo 795/2024 de 18 de julio visible de fs. 1582 a 1590 vta., que ANULÓ el citado Auto de Vista, para que después de los trámites correspondientes se pronuncie el Auto de Vista N° 628/2024 de 2 de octubre de fs. 1624 a 1634 vta., por el cual se CONFIRMÓ todos actos recurridos excepto de la Sentencia - Resolución N° 237/2022 de 13 de abril cursante de fs. 1306 a 1313, siendo que la misma se REVOCÓ declarándola IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, y el Auto de 16 de octubre de 2024 visible de fs. 1637 que declaró no ha lugar la complementación y enmienda solicitada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángela Yuca según escrito visible de fs. 1639 a 1645 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.