AS/0119/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0119/2025-RA

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rosa Judith Calle Cortez representada por Luis Alberto Vega Rios, Fernando Benito Chipana Gutierrez y Osvaldo Zambrana Garcia por memorial de demanda que discurre de fs. 46 a 49, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra Rosa Gabriela Calle Cortez, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 132 a 146 vta., se apersono y presento demanda reconvencional, subsanado por memorial de fs. 151 a 159, a fs. 169 y vta., pretensión que mereció la emisión del Auto de 23 de septiembre de 2021, obrante a fs. 194, que dio por no presentada la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 107/2022 de 28 de junio, que cursa de fs. 743 a 749 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública N° 346/2018 de 10 de mayo de 2018, quedando sin efecto e inexistente este documento protocolar sea con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosa Gabriela Calle Cortez según escrito de fs. 754 a 769, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 723/2024 de 14 de noviembre, corriente de fs. 822 a 831, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, por memorial de Complementación y Enmienda a fs. 833, mereció el Auto de 25 de noviembre de 2024 donde se declaro no ha lugar la complementación y enmienda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Gabriela Calle Cortez según escrito visible de fs. 837 a 840, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.