AS/0122/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0122/2025-RA

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gianpiero Lovaton, por memorial de demanda de fs. 129 a 130 vta., promovió proceso ordinario de entrega de aportaciones, contra Fabian Percy Soliz Carrasco, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 146 a 148 vta., respondió negativamente y presento excepción de prescripción y transacción o conciliación; pretensiones que fueron declaradas por desistidas en Audiencia de 13 de septiembre como consta en el acta de fs. 192 a 197 vta., que merecieron el Auto interlocutorio de 13 de septiembre, obrante a fs. 199, se dejó sin efecto el auto de admisión mismo que después de ser impugnado es anulado por el Auto de Vista 303/2020 de 11 de noviembre de fs. 216 a 218, y de esta manera se emitió la Sentencia N° 26/2021 de 22 de julio siendo recurrida en apelación y casación, mereció la emisión del Auto de Vista 32/2023 de 4 de mayo, y el Auto Supremo N° 724/2023 de 01 de agosto de 2023; por los cuales se declara la nulidad hasta la audiencia preliminar e infundado el recurso respectivamente, para que después de los actos procesales correspondientes se emita la Sentencia, de 16 de noviembre de 2023, que cursa de fs. 489 a 492 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cobija-Pando, declaró IMPROBADA la demanda, que solicitado la complementación y enmienda por el recurrente; fue resuelto por Auto Interlocutorio N° 17/2024 de 16 de enero, que declaro no a lugar la misma.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Fabian Percy Soliz Carrasco, según escrito de fs. 504 a 510 vta., originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 75/2024, de 11 de noviembre, corriente de fs. 529 a 532, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabian Percy Soliz Carrasco, según escrito visible de fs. 580 a 586 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.