CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 75/2024, de 11 de noviembre, corriente de fs. 529 a 532, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de proceso ordinario de entrega de aportaciones; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 534, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 20 de noviembre de 2024, posteriormente presentó su recurso de casación el 03 de diciembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 580; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 75/2024, de 11 de noviembre, corriente de fs. 529 a 532, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fabian Percy Soliz Carrasco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
El Auto de Vista interpretó incorrectamente el documento de la asociación, omitió ver los roles y tareas de ambos socios, lo cual estaría ocasionando un gran perjuicio a la parte recurrente, violando los arts. 450, 510, 517, 519, 520 y 1286 todos del Código Civil con relación al art. 145 del Código Procesal Constitucional.
Errónea valoración de la prueba, ocasionando un gran perjuicio en contra del recurren, siendo que resulta erróneo otorgar validez a recibos e imputarlos a cuotas de capital cuando el contrato que es ley entre partes al tenor del art. 519 del Código Civil, dispuso que en cada cuatrimestre se realizarán las liquidaciones y luego de deducir los gastos se dividirán las utilidades en 50% para cada uno, al no haberse interpretado correctamente lo estipulado en el contrato señalado se vulneró el art. 450, 519, 520 del Código Civil con relación al art. 1286 del mismo sustantivo civil y art. 145 del Código Procesal Civil. De igual manera de mantenerse la interpretación de la autoridad Ad Quem se estaría vulnerando el art. 760 del Código de Comercio que señala que cuando el valor de los aportes no ha sido determinado, se presume que se los debe hacer en partes iguales, según la naturaleza e importancia de la sociedad, que prevé sabiamente cualquier falta de claridad en los contratos.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule y/o case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
