CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social representado legalmente por Carlos Michel Andrade Ramos, Fabiola Pareja Gutierrez y Yerid Adalid Mollinedo Mejia; por memorial de demanda que discurre de fs. 45 a 59, subsanado de fs. 61 a 72, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, acción de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Rosa Mamani Vda. de Poma, Sindicato de Lustradores de Calzado y Vendedores de Lotería representado por Jesús Chino Huallpa, Demetrio Fernandez Villarreal, German Quevedo Huiza, Willy Orellana Pacheco, Sindicato de Vendedores de Periódicos de La Paz representado por Ricardo Cahuaya Coaquira, Hugo Valdez Ascarrunz, Jaime Iturralde Pacasi, Carlos Sanjinés Castro, Esperanza Marina Villazante de Salazar, quienes una vez citados, asumieron la siguiente acción procesal:
- Rosa Mamani Vda. de Poma, según escrito visible de fs. 155 a 162, interpuso excepción de cosa juzgada.
- El Sindicato de Lustradores de Calzados representado legalmente por Jesús Chino Huallpa y Willy Orellana Pacheco, conforme escrito cursante de fs. 182 a 186, plantearon excepciones previas de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del termino o el cumplimiento de la condición, y cosa juzgada; pretensiones que mereció la Resolución N° 56/2023, de 01 de marzo, de fs. 602 a 604, que declaró improbadas las excepciones; y adhesión a la contestación a la demanda, interpuesta por Rosa Mamani cursante a fs. 407 a 413 vta.
- Esperanza Marina Villazante de Salazar, Jaime Iturralde Pacasi y Carlos Sanjinés Castro, conforme escrito cursante de fs. 390 a 398 vta., interpuso excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su abogado, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; mereciendo la Resolución N° 56/2023, de 01 de marzo, de fs. 602 a 604, que declaró improbadas las excepciones.
- German Quevedo Huiza, conforme escrito cursante de fs. 491 a 494, planteó excepciones previas de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del termino o el cumplimiento de la condición, y cosa juzgada; pretensiones que mereció la Resolución N° 56/2023, de 01 de marzo, de fs. 602 a 604, que declaró improbadas las excepciones; y la contestación a la demanda cursante a fs. 495 a 500 vta.
-Demetrio Fernández Villareal, conforme escrito visible de fs. 503 y vta., se adhiere a las excepciones y contestación negativa deducida por los representantes del Sindicato de Lustradores en Calzados, pretensiones que mereció la Resolución N° 56/2023, de 01 de marzo, de fs. 602 a 604, que declaró improbadas las excepciones, y se adhiere a la respuesta negativa de nulidad y reivindicación de German Quevedo Huiza que es visible de fs. 495 a 500 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 264/2023, de 15 de agosto, que cursa de fs. 707 a 710 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de nulidad de contrato e IMPROBADA respecto a la acción reivindicatoria y daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosa Mamani Vda. de Poma, según escrito de fs. 715 a 721, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social representado legalmente por Carlos Michel Andrade Ramos por escrito visible a fs. 755 a 773, el Sindicato de Lustradores de Calzados representado por José S. Paredes Maldonado, por memorial cursante a fs. 778 a 780, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 606/2024, de 26 de septiembre, corriente de fs. 868 a 876, que declaró REVOCÓ en parte la Sentencia apelada. Por Auto de 07 de octubre de 2024 se dispuso no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Sindicato de Lustradores en Calzados representada por José S. Paredes Maldonado según escrito visible de fs. 884 a 886 vta., y Rosa Mamani Vda. de Poma, mediante memorial de fs. 888 a 926, la adhesión por el Sindicato de Lustradores en Calzados representada por José S. Paredes Maldonado por escrito a fs. 930 es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
