CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Elizabeth Loza Vda. de Soria, Edgar Mauricio, Leyvi Carola y Lizeth todos Soria Loza representados convencionalmente por Ramiro Pizza Aduviri por memorial de demanda que discurre de fs. 24 a 27 vta., promovieron el proceso ordinario de división y partición de bien común, contra Marcelo Edgar Soria Calderón, quien una vez citado, contestó a la demanda e interpuso demanda reconvencional de nulidad de la aceptación de herencia y opuso excepciones de falta de legitimación conforme se advierte a fs. 44 a 49 vta., así también mediante escrito de fs. 66 a 72, Elizabeth Loza Vda. de Soria, Edgar Mauricio, Leyvi Carola y Lizeth todos Soria Loza representados convencionalmente por Ramiro Pizza Aduviri, interponen excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, pretensiones que merecieron la emisión de la Resolución N° 147“A”/2023, de 21 de agosto, que declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación de los demandantes, y PROBADA la excepción de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, en consecuencia declaró improponible la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 158/2023, de 08 de septiembre, que cursa de fs. 162 a 166 vta., en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial y Familia 1° de Caranavi - La Paz, declaró la PROBADA la demanda principal, disponiendo la división y partición del bien inmueble objeto del litigio.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Edgar Soria Calderón, según escrito de fs. 168 a 170 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 433/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 196 a 201 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto de 24 de septiembre de 2024 cursante de fs. 206 que enmendó el citado acto procesal.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Edgar Soria Calderón, según escrito corriente de fs. 210 a 228 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
