CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Bladimir Javier Llave Donozo por memorial de demanda que discurre de fs. 74 a 84 vta., subsanados por escritos de fs. 92 a 93 y de fs. 123 a 125, promovió el proceso ordinario de mejor derecho, acción reivindicatoria y acción negatoria contra Wilmer Raúl Yucra, quien una vez citado, por memorial de fs. 230 a 237 vta., subsanado de fs. 240 a 244 vta., contestó de forma negativa a la demanda, e interpuso demanda reconvencional por acción negatoria e indemnización por mejoras útiles y necesarias realizadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 117/2022, de 25 de mayo, que cursa de fs. 689 a 697 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 17°de la ciudad de La Paz declaro PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA el reconocimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, indemnización por las mejoras realizadas, daños y perjuicios, disponiéndose la declaración judicial del mejor derecho propietario de Bladimir Javier Llave Donozo sobre el Lote N° 18 de la Manzana “C”, Urbanización Winchaje Privado, Zona Irpavi de 300 m2, Registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0131691 con relación a derecho propietario del demandado Wilmer Raúl Yuca, y, que este último reivindique en el término de tercero día al demandante, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilmer Raúl Yucra, según escrito visible de fs. 700 a 708 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 325/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 730 a 732, declarando inadmisible el recurso por haber sido interpuesta en forma extemporánea; resolución de segunda instancia que una vez sido recurrido en casación en la forma por Wilmer Raúl Yuca por memorial cursante de fs. 734 a 739 vta., impulsó a que se emita el Auto Supremo N° 153/2024 de 7 de marzo, cursante de fs. 762 a 765, ANULANDO el Auto de Vista N° 325/2023 de 22 de junio, considerando que el recurso había sido interpuesto dentro de plazo; habiéndose devuelto el expediente; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el nuevo Auto de Vista N° 176/2024, de 18 de abril, corriente de fs. 771 a 776 vta., REVOCANDOSE EN PARTE la Sentencia N° 117/2022, de 25 de mayo y se declaró PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho propietario y acción de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la acción negatoria y reconocimiento de daños y perjuicios; IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, indemnización por las mejoras realizadas y daños y perjuicios planteada por Wilmer Raúl Yucra; posteriormente la solicitud de aclaración complementación y enmienda fue declarada no ha lugar por Auto de 24 de octubre de 2024 cursante a fs. 784 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilmer Raúl Yuca, según escrito visible de fs. 787 a 792, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
